Trascribo a continuación (más bien corto y pego) unas notas que escribí hace pocos días en la Newsletter de Nexo Abogados sobre la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Han sido varias las novedades importantes introducidas, pero personalmente me limité a reseñar algunas de carácter más interesante para el empresario o accionistas aunque los profesionales quizás puedan/podamos dar más relevancia a otras modificaciones (publicidad, requisitos, etc.).
Especialmente interesante me parece la reflexión acerca de la eliminación del requisito de legitimación de firmas en los certificados de acuerdos de aprobación de cuentas anuales. Es cierto que la Exposición de Motivos de la Ley (que por cierto, entró en vigor el 2 de octubre pasado), habla de que se elimina ese requisito reglamentario pero, ¿dónde lo pone?. ¿Dónde dice o hace pensar que realmente ha quedado eliminado ese requisito? Si alguien lo encuentra o lo sabe que me lo diga por favor! Por el momento muchas son las referencias, artículos de opinión, etc. que se ven en la Web hablando y dando por hecha esa eliminación que yo, personalmente, no he visto por ningún sitio....
Como decía, corto y pego....
"El pasado martes, 2 de agosto, fue publicada en el B.O.E., la Ley Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizada, que contiene importantes modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, Ley -dicho sea de paso para el que no lo sepa- que ha venido a sustituir a las anteriores Leyes de Sociedades Anónimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Algunas de las modificaciones introducidas suponen un claro avance en la equiparación de algunos aspectos formales entre las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada. Son importantes avances hacia un código único de sociedades mercantiles. No obstante, no se pretende con estas líneas ahondar en aquellas modificaciones que, si bien son de especial interés para los profesionales, quizá su lectura no seduzca tanto al empresario, socio o accionista de una empresa de capital. Además, una magnífica explicación de cuales son esas novedades, la encontramos en la propia Exposición de Motivos de la propia Ley 25/2011, que más arriba se enlaza para mentes más inquietas.

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